El despido laboral
es aquella situación en la que el empresario rescinde unilateralmente el contrato de trabajo por una u otra causa. Realmente pueden despedirnos en cualquier momento. Lo que ocurre es que en función de la causa que ocasione el despido el trabajador recibirá una u otra indemnización.
Esa indemnización, comunmente llamada finiquito se calcula en base a varios parámetros y varía su cantidad en función de si ha sido un despido procedente, improcedente o disciplinario.
El empresario siempre puede despedir al trabajador. El tipo de contrato laboral y l acausa del despido afectan únicamente al importe del finiquito. Si quieres conocer el importe de tu indemnización, empieza por descubrir el tidpo de despido que te afecta.
El despido disciplinario.
El despido disciplinario.
Las causas del despido disciplinario son:
* Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
* Desobediencia.
* Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con éstos.
* Abuso de la buena fe o de confianza.
* Disminución voluntaria del rendimiento.
* Embriaguez habitual o toxicidad.
El trabajador recibirá una carta comunicándole el despido y podrá presentar una demanda ante el juzgado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la misma.
En ese momento el juez puede dar la razón al empresario ( despido procedente ) o al trabajador ( despido improcedente ). No obstante, si hay despido improcedente el empresario puede volver a readmitir al trabajador. Si no es así le deberá indemnizar con 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
El despido colectivo y por fuerza mayor.
Es el que se realiza por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un período de 90 días la extinción de los contratos de trabajo afecte al menos al 10% de la plantilla de la empresa.
En este caso debe haber una autorización de la autoridad laboral para proceder así, y se reconoce una indemnización para los trabajadores despedidos de 20 días por año trabajado y con un máxiomo de 12 mensualidades.
Entendemos por fuerza mayor, o así lo entiende el Estatuto de los Trabajadores, como aquel suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo. Por ejemplo un desastre natural.
El despido por causas objetivas.
El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte de éste, pero que perjudican al empresario, tales como:
* Ineptitud del trabajador con incapacidad para desempeñar su trabajo.
* Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas producidas.
* Necesidad de amortizar puestos de trabajo basadas en causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
* Faltas de asistencia: si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos o el 25% en 4 meses discontínuos.
Más información visítanos en http://www.trabajoperuano.com
es aquella situación en la que el empresario rescinde unilateralmente el contrato de trabajo por una u otra causa. Realmente pueden despedirnos en cualquier momento. Lo que ocurre es que en función de la causa que ocasione el despido el trabajador recibirá una u otra indemnización.Esa indemnización, comunmente llamada finiquito se calcula en base a varios parámetros y varía su cantidad en función de si ha sido un despido procedente, improcedente o disciplinario.
El empresario siempre puede despedir al trabajador. El tipo de contrato laboral y l acausa del despido afectan únicamente al importe del finiquito. Si quieres conocer el importe de tu indemnización, empieza por descubrir el tidpo de despido que te afecta.
El despido disciplinario.
El despido disciplinario.
Las causas del despido disciplinario son:
* Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
* Desobediencia.
* Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con éstos.
* Abuso de la buena fe o de confianza.
* Disminución voluntaria del rendimiento.
* Embriaguez habitual o toxicidad.
El trabajador recibirá una carta comunicándole el despido y podrá presentar una demanda ante el juzgado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la misma.
En ese momento el juez puede dar la razón al empresario ( despido procedente ) o al trabajador ( despido improcedente ). No obstante, si hay despido improcedente el empresario puede volver a readmitir al trabajador. Si no es así le deberá indemnizar con 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
El despido colectivo y por fuerza mayor.
Es el que se realiza por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un período de 90 días la extinción de los contratos de trabajo afecte al menos al 10% de la plantilla de la empresa.
En este caso debe haber una autorización de la autoridad laboral para proceder así, y se reconoce una indemnización para los trabajadores despedidos de 20 días por año trabajado y con un máxiomo de 12 mensualidades.
Entendemos por fuerza mayor, o así lo entiende el Estatuto de los Trabajadores, como aquel suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo. Por ejemplo un desastre natural.
El despido por causas objetivas.
El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte de éste, pero que perjudican al empresario, tales como:
* Ineptitud del trabajador con incapacidad para desempeñar su trabajo.
* Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas producidas.
* Necesidad de amortizar puestos de trabajo basadas en causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
* Faltas de asistencia: si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos o el 25% en 4 meses discontínuos.
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